Bienes comunales

Los bienes comunales son aquellos, que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 79.3 LBRL son aquellos “cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos”. Constituye una categoría especial dentro de los bienes públicos.

Dominio público

El dominio público constituye la categoria central de los bienes públicos. Pese a su reconocimiento constitucional, no dejan de existir dudas sobre su extensión, su naturaleza y el alcance de la demanialiadad. Asimismo, se contemplan sus bases constitucionales.