¿Está el Gobierno en funciones? Lo que pueden hacer el Gobierno y las Cortes hasta el 29 de noviembre

gobierno en funciones

El Presidente del Gobierno acaba de anunciar la convocatoria electoral para el 29 de noviembre de 2026. A partir de ahora se inicia un proceso complejo para poder formar un nuevo Gobierno. La cuestión es concretar si estamos ante un Gobierno en funciones y concretar qué puede hacer ahora el Gobierno hasta el 29 de noviembre y después de la celebración de las elecciones, hasta la constitución del nuevo Gobierno.

¿Está ahora el Gobierno en funciones?

El Gobierno, de acuerdo con lo que señala el artículo 21.1 de la Ley del Gobierno “cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”.

Dicho de otro modo, después de la convocatoria de elecciones, el Gobierno sigue siendo un Gobierno que dispone de todas las potestades que le reconoce con carácter general la Constitución y las leyes. Esta situación le permite aprobar normas jurídicas con rango de ley (Real Decreto Ley o Real Decreto Legislativo) y aprobar normas con rango de reglamento (Real Decreto). Las personas titulares de los Ministerios, podrán, por su parte, dictar Ordenes Ministeriales.

La única limitación que tiene es la de la publicidad institucional, de acuerdo con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. De este modo, "queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". De igual manera, "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

La realidad es que, salvo este punto, durante este periodo la labor del Gobierno no se diferencia sustancialmente, desde un punto de vista jurídico, de la actividad del Gobierno durante el periodo normal entre elecciones.

Gobierno en funciones

Una vez celebradas las elecciones, entonces sí, el Gobierno entra en funciones. Esto es, “el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley”, esto es, podrá realizar las funciones que le corresponde de acuerdo con lo que dispone el articulo 21 de la Ley del Gobierno.

Un periodo de tiempo más o menos largo, que depende de que el Congreso de los Diputados pueda elegir un nuevo Presidente del Gobierno. Recordemos, por ejemplo, que en 2015/16 el periodo en que estuvo en funciones fue bastante prolongado.

En ese momento, el artículo 21 limita los poderes que tiene el presidente del Gobierno (artículo 21.3) y el Gobierno (artículo 21.5). En general, se puede señalar que, desde la celebración de las elecciones, “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas” (artículo 21.3).

¿Y el Parlamento?

El Parlamento se disuelve con el Real Decreto de convocatoria electoral. Esto no significa que nos quedemos durante un periodo de tiempo sin Congreso de los Diputados ni Senado, que funcionará a través de su respectiva Diputación Permanente. 

La composición de la Diputación Permanente del Congreso es la siguiente. Tiene 69 miembros: la Presidenta del Congreso y los siguientes diputados de cada Grupo Parlamentario (ordenados por número). Grupo Parlamentario Popular: 27 diputados; Grupo Parlamentario Socialista: 24 diputados; Grupo Parlamentario VOX: 6 diputados; Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: 6 diputados; Grupo Parlamentario Republicano (ERC): 1 diputado; Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: 1 diputado; Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: 1 diputado; Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): 1 diputado; Grupo Parlamentario Mixto: 1 diputado, que corresponde en la actualidad a Podemos. El listado completo de integrantes se puede consultar aquí.

En el Senado también existe una Diputación Permanente, que consta del Presidente del Senado y 36 miembros, que se dividen de este modo: Grupo Parlamentario Popular 19 senadores, Grupo Parlamentario Socialista 12 senadores, Grupo Parlamentario izquierdas por la Independencia (ERC-Bildu) 1 senador; Grupo Parlamentario Plural (Junts, BNG, CC) 1 senador, Grupo parlamentario Vasco (1 senador); Grupo parlamentario Izquierda Confederal (1 senador) Grupo Parlamentario Mixto 1 senador. El listado de integrantes se puede consultar aquí.

Las Diputaciones Permanentes continuarán en funcionamiento hasta la constitución de las nuevas cámaras. A partir de ahí, con independencia de la constitución o no del Gobierno, las nuevas Cámaras tienen la totalidad de las funciones que les reconoce la Constitución.

¿Qué funciones tienen las Diputaciones Permanentes?

Tal como dispone el artículo 78.2 de la Constitución, “las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas”

Esto significa que, entre otras cosas, pueden convalidar Reales Decretos ley o ejercer las competencias en relación con los Estados de alarma, excepción y sitio.

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