N.º 1 · Temporada 2026-2027 · Digitalización

El derecho a pagar

Lo que pasa entre que acerco la tarjeta y alguien cobra

Julio González García·

derecho a pagar

Si mañana intenta usted saldar una deuda de mil quinientos euros entregando billetes a un profesional, comete una infracción administrativa. Y si esa deuda la tiene con la Hacienda pública, tampoco encontrará una ventanilla donde entregar el dinero: tendrá que pasar por una entidad colaboradora, esto es, por una empresa privada que puede haber decidido, con toda legalidad, no tenerle a usted entre sus clientes. Incluso, si ha pagado en efectivo material de oficina que quiere que sea subvencionable dentro de alguno de los programas de la Comunidad de Madrid de apoyo a los emprendedores, debe quitárselo de la cabeza, aunque tenga la factura, ya que sólo se permite el reembolso si el pago ha sido electrónico. Los billetes que lleva en el bolsillo siguen siendo, según el artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los únicos de curso legal. El contenido del precepto permanece estable, pero su significado es cada vez menor.

Una norma sobre la extinción de las obligaciones

¿Qué significa la expresión curso legal?  No se trata de una propiedad del papel ni de un adorno simbólico de la soberanía. Es una norma sobre la extinción de las obligaciones: quien ofrece lo debido en dinero de curso legal puede liberarse, aunque el acreedor lo rechace, acudiendo entonces al ofrecimiento y a la consignación de los artículos 1176 y siguientes del Código Civil. Protege, por tanto, al que paga, que suele ser la parte débil. Y protege bastante más que un patrimonio, porque de la capacidad de extinguir obligaciones depende la posibilidad de participar en la vida económica sin autorización de nadie.

Pero su significado ha ido desapareciendo en la economía practicada por tres vías:

La primera es el pacto en contrario, que ha convertido la regla en excepción hasta el punto de que el cartel de “no admitimos efectivo” se percibe como una decisión empresarial tan neutra como el horario de apertura. 

La segunda es la limitación por interés público. El TJUE (asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19) la avaló en su sentencia de 26 de enero de 2021, dictada a propósito de dos ciudadanos alemanes que pretendían pagar en efectivo el canon de radiodifusión: la obligación de aceptación existe en principio, pero puede restringirse por razones de interés público, de manera proporcionada y siempre que subsistan otros medios legales de liquidación de deudas. 

Esa última condición suena a garantía y no lo es, porque esos otros medios son privados y los prestan entidades que eligen a su clientela. 

La tercera puerta la abrió el propio Estado. El artículo 7 de la Ley 7/2012 prohíbe los pagos en efectivo de mil euros o más cuando interviene un empresario o profesional, y el régimen de recaudación canaliza los ingresos tributarios a través de entidades colaboradoras. La finalidad es legítima y el instrumento eficaz contra el fraude, pero el resultado es que el poder público ha limitado el uso de la moneda que él mismo emite. La Administración tributaria es hoy el primer acreedor que no acepta el dinero de curso legal.

Qué ocurre cuando pago veinte euros

Cuando pagamos con tarjeta de crédito se inicia un proceso complejo que merece la pena recordar. Compro un libro de veinte euros y acerco la tarjeta al terminal. En ese instante no se mueve dinero. Lo que viaja es un mensaje.

El terminal pertenece a la entidad con la que el librero tiene contratado el cobro, que le abonará el importe con descuento y asumirá el riesgo de que la operación resulte fallida; a esa entidad se la llama adquirente, porque adquiere de él el crédito nacido de la venta. Desde el terminal el mensaje pasa por un procesador, entra en la red del esquema de tarjetas y llega al banco que expidió la mía, que comprueba mi saldo, aplica sus reglas de riesgo y responde autorizando. Todo en poco más de un segundo. Hasta ahora no hay pago.

El pago llega después. Un día indeterminado posterior, se produce la compensación entre todas las entidades, se calculan los saldos netos y esos saldos se liquidan entre bancos. Es ahí donde se produce una extinción definitiva e irreversible de obligaciones. Ocurre días más tarde, entre bancos, y ni el librero ni yo somos parte. 

De toda esa cadena, el ciudadano únicamente es parte en un contrato, el que le une a la entidad emisora de la tarjeta. Los demás vínculos le son ajenos y, sin embargo, deciden si su pago se completa, cuándo se entiende hecho y en qué condiciones puede deshacerse, conforme a reglas privadas que el pagador no ha podido conocer ni discutir. Hemos sustituido un poder liberatorio por una liberación revisable.

Quién escribe las reglas

Esas reglas privadas las escriben los esquemas de tarjetas, que determinan quién puede emitir, qué comercios resultan admisibles, cómo se reparte la carga de la prueba cuando la operación se discute y qué consecuencias soporta quien incumple. Dictan la norma, vigilan su aplicación y resuelven la controversia, sin ninguna participación ni protección pública (hasta el momento en que aparezca la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que debería extender su competencia a los emisores de tarjetas de crédito). 

Hay además una capa todavía más próxima a nosotros, la del monedero del teléfono. Apple Pay, Google Pay y sus equivalentes no emiten dinero ni custodian fondos: sustituyen el número de la tarjeta por un identificador del dispositivo y gobiernan el acceso a la antena. Por eso no se consideran servicios de servicios de pago, con un resultado paradójico. 

El operador que interviene en el instante mismo del pago, aquel cuya interfaz vemos y sin el cual el gesto no se completa, es el único de toda la cadena al que la regulación de pagos no se aplica. Su vínculo con nosotros no es un contrato de servicios de pago, sino unas condiciones de uso de una cuenta de plataforma sometida a Derecho extranjero. 

Sería un error deducir de aquí que el problema se resuelve sometiendo a todos a la normativa. Los intermediarios que sí están plenamente sujetos a ella, los que retienen de verdad el dinero de sus usuarios al amparo de una licencia obtenida en Luxemburgo o en Irlanda, plantean una dificultad distinta y, me temo, peor.

Un ejemplo real

Vamos a poner un ejemplo real. Un porteador (un transportista de paquetes) sostiene que unas cajas no se corresponden con lo contratado y reclama por ello un suplemento; la discrepancia versa sobre peso o medida de los bultos, que habrían de probarse, y el contrato es con un intermediario, no con él, y la plantea seis días después de que llegaran los paquetes. Nada de eso impidió que el proveedor de servicios de pago detrajera el importe de mi cuenta y me situara acto seguido en la posición de quien ha de reclamar para recuperarlo.

Esto es, un acreedor privado, cuyo crédito está discutido y no consta acreditado, ha obtenido la ejecución inmediata de su pretensión sin declaración previa, sin contradicción y sin órgano imparcial que la controle. Eso es autotutela ejecutiva, algo reservado (en principio) a la Administración, que la ejerce con muchas más garantías.

La normativa no ignora el supuesto: el Real Decreto-ley 19/2018 reconoce el derecho a la devolución. Lo que no existe es la posibilidad efectiva de ejercerlo, porque quien resuelve la reclamación es la misma entidad que retiene el dinero y la que puede cerrar la cuenta de quien insista. Parte, instructor y órgano decisorio en la misma mano, con una sanción material a su disposición que ninguna Administración podría imponer sin motivación ni recurso.

Lo que han hecho en el norte

Suele decirse que todo esto es una deriva natural e irreversible. En Noruega el efectivo ronda el tres por ciento de los pagos, uno de los niveles más bajos del mundo, frente al once por ciento de Dinamarca y el diez de Suecia; lo que contrasta con el 59% de media en la zona del euro. Pues bien, es justamente allí donde se está reconstruyendo por ley el deber de aceptación.

El modelo más acabado es el danés. La regla del efectivo del artículo 81 de su Ley de pagos obliga a todo el que acepte tarjeta a aceptar también billetes entre las seis de la mañana y las diez de la noche, y con una obligación reforzada para farmacias y dentistas durante toda su jornada, para que quien carece de medios digitales pueda retirar medicamentos en igualdad. Es curioso, pero también actúa en garantía general para los casos de las caída de las infraestructuras privadas de pago.

La regla no puede eludirse mediante cartel ni por la vía de no tener cambio, y su incumplimiento se castiga con multa, impuesta por una autoridad administrativa.

El euro digital y la puerta de entrada

Y en estas llega el euro digital. Me interesa más como categoría jurídica que como innovación técnica. Es el intento de devolver a la cadena un instrumento emitido por el poder público, con aceptación obligatoria y efecto extintivo, y la primera relación directa entre el Banco Central Europeo y el ciudadano desde que existe el efectivo. 

Su problema deriva de que restaura el curso legal en el plano de la emisión del dinero y lo deja intacto en el del acceso, porque la obligación de distribuir recae sobre quien ya es cliente, de modo que el excluido depende de un canal residual todavía por definir, y la entidad que distribuye conserva su facultad de resolver la relación. 

Todo ello, además, en un contexto en el que los bancos públicos comerciales han desaparecido.

Un derecho exigible

Lo que está en juego es construir el derecho a pagar como un derecho exigible y no como una posición contractual que se conserva mientras se sea cliente. Eso supone garantizar que exista siempre algún medio de pago con poder liberatorio accesible sin contrato previo, dotar al deber de aceptación de consecuencias y con un procedimiento de reclamación ante una autoridad que proteja al cliente de las entidades de crédito y similares. Y, en la misma línea, la Administración debería ser la primera que acepte el dinero emitido por ella misma.

Por ello, el problema central no estribará en que el Banco Central Europeo pueda ver los comercios que frecuentamos, sino que podamos pagar.

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https://globalplaw.com/la-trastienda/derecho-a-pagar/