Notas sobre la intervención administrativa sobre el comercio de servicios a partir de la Directiva «Bolkestein»

Autor

  • Julio V. González García

Resumen

Este trabajo analiza el régimen de intervención administrativa sobre la prestación transfronteriza de servicios que resulta de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Se sostiene que la Directiva no opera como norma armonizadora, sino como norma de conflicto que determina el ordenamiento aplicable y la Administración competente, con prevalencia de la ley del Estado de establecimiento sobre el reconocimiento mutuo de legislaciones, y que ese esquema induce una competencia entre ordenamientos de efecto desregulador. Tras delimitar el alcance efectivo de la norma a la vista de sus exclusiones generales y específicas, se examinan los requisitos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad del artículo 16, las medidas expresamente prohibidas y el régimen extraordinario del artículo 18. El trabajo critica la reducción de las razones imperiosas de interés general a cuatro supuestos tasados, por apartarse del artículo 49 del Tratado y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y propone interpretar el artículo 16.3 como un mínimo ampliable. Se completa con el análisis de los derechos de los destinatarios de servicios y de la exclusión de las situaciones puramente internas y la discriminación inversa que de ella deriva.

Abstract

This chapter examines the regime of administrative intervention in the cross-border provision of services arising from Directive 2006/123/EC on services in the internal market. It argues that the Directive operates not as a harmonising instrument but as a conflict-of-laws rule determining the applicable legal order and the competent administration, giving precedence to the law of the Member State of establishment over mutual recognition of national legislation, and that this arrangement induces regulatory competition with deregulatory effects. After delimiting the Directive's actual scope in the light of its general and specific exclusions, the chapter analyses the requirements of non-discrimination, necessity and proportionality laid down in Article 16, the expressly prohibited requirements, and the exceptional regime of Article 18. It criticises the reduction of overriding reasons of public interest to four exhaustive grounds as a departure from Article 49 of the Treaty and from the case law of the Court of Justice, and proposes reading Article 16(3) as a minimum open to case-by-case expansion. It closes with the rights of service recipients and the exclusion of wholly internal situations, together with the reverse discrimination this produces.

Palabras claveDirectiva BolkesteinDirectiva 2006/123/CElibre prestación de servicios · principio de país de origen · razones imperiosas de interés generalreconocimiento mutuocompetencia de ordenamientossituaciones puramente internasdiscriminación inversa

KeywordsServices DirectiveBolkestein Directivecountry-of-origin principlefreedom to provide servicesoverriding reasons of public interestmutual recognitionregulatory competitionwholly internal situations

Sumario

I.- PLANTEAMIENTO. II.- CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL IMPACTO DE LA DIRECTIVA BOLKESTEIN EN LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL COMERCIO DE SERVICIOS. PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE LEY DE ORIGEN SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LEGISLACIONES. III.- SERVICIOS AFECTADOS POR EL MARCO GENERAL DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE.IV.- RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS EXTERIORES: 1. Principio general: liberalización de la prestación de servicios. 2. Marco de la ordenación administrativa sobre el comercio de servicios sin establecimiento. 3. La protección del interés general adoptando medidas complementarias a las del Estado de establecimiento del prestador de servicios. 4. Medidas extraordinarias en función de los prestadores de servicios para garantizar la seguridad del servicio. V.- LOS DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS.VI.- COMERCIO DE SERVICIOS Y SITUACIONES PURAMENTE INTERNAS.

Referencias

Este es un estudio publicado tras la publicación de la Directiva de servicios y las normas de transposición. Lo que hizo fue la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009, que reescribieron en bloque el sistema de intervención y convirtieron la declaración responsable y la comunicación previa en la regla, con la autorización como excepción justificada. El giro llegó después: la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, trasladó al interior del Estado la misma lógica de la ley de origen que aquí describía para el mercado europeo, bajo el nombre de eficacia nacional, y el Tribunal Constitucional la anuló en la STC 79/2017 por invadir competencias autonómicas. El problema que planteaba entonces (qué ocurre cuando se reconoce el ordenamiento ajeno sin haber armonizado nada) reapareció así en clave interna. Lo que sigue vivo del texto es el análisis del artículo 16 y de la reducción de las razones imperiosas de interés general, porque esa tensión entre liberalización e interés general no la resolvió la transposición ni la ha resuelto la jurisprudencia posterior.

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Cómo citar

Julio V. González García, «Notas sobre la intervención administrativa sobre el comercio de servicios a partir de la Directiva «Bolkestein»», en Comercio exterior, Julio V. González García (coords.), Iustel, 2009, pp. 569-596. Disponible en https://globalplaw.com/publicacion/directiva-de-servicios-comercio-de-servicios/

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T2  - Comercio exterior
PB  - Iustel
PY  - 2009
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AB  - Este trabajo analiza el régimen de intervención administrativa sobre la prestación transfronteriza de servicios que resulta de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Se sostiene que la Directiva no opera como norma armonizadora, sino como norma de conflicto que determina el ordenamiento aplicable y la Administración competente, con prevalencia de la ley del Estado de establecimiento sobre el reconocimiento mutuo de legislaciones, y que ese esquema induce una competencia entre ordenamientos de efecto desregulador. Tras delimitar el alcance efectivo de la norma a la vista de sus exclusiones generales y específicas, se examinan los requisitos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad del artículo 16, las medidas expresamente prohibidas y el régimen extraordinario del artículo 18. El trabajo critica la reducción de las razones imperiosas de interés general a cuatro supuestos tasados, por apartarse del artículo 49 del Tratado y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y propone interpretar el artículo 16.3 como un mínimo ampliable. Se completa con el análisis de los derechos de los destinatarios de servicios y de la exclusión de las situaciones puramente internas y la discriminación inversa que de ella deriva.
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