Paridad en el gobierno de las Universidades públicas
Autores
- Julio V. González García
- José Cuesta Revilla
- Rafael Grasa Hernández
Resumen
Este trabajo analiza la aplicación del principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres a los órganos de gobierno de las universidades públicas españolas, tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la Ley Orgánica de Universidades. Partiendo de los datos de presencia femenina en rectorados, vicerrectorados, decanatos, departamentos y cátedras, y de la estructura del personal docente e investigador, se sostiene que la heterogeneidad de los órganos universitarios exige soluciones diferenciadas según la forma de designación de sus titulares. El trabajo distingue entre órganos unipersonales electivos, órganos unipersonales de designación y órganos colegiados electivos, y ofrece para cada categoría propuestas concretas de redacción estatutaria, incluido un sistema de escrutinio paralelo por sexos que permite mantener las listas abiertas. Se examinan asimismo las medidas de fomento, los planes de igualdad, los mecanismos de control estadístico, ejecutivo, jurisdiccional y supraestatal, el régimen de las unidades de igualdad y las cuestiones de aplicabilidad temporal derivadas del plazo de adaptación de los estatutos.
Abstract
This article examines how the principle of balanced gender composition applies to the governing bodies of Spanish public universities following the adoption of the 2007 Equality Act and the reform of the Universities Act. Drawing on data concerning the presence of women in rectorates, vice-rectorates, deanships, departments and full professorships, and on the composition of academic staff, it argues that the heterogeneity of university bodies calls for differentiated solutions according to how their office-holders are appointed. The article distinguishes between elected single-member bodies, appointed single-member bodies and elected collegiate bodies, and puts forward specific drafting proposals for university statutes in each case, including a parallel gender-based count that preserves open electoral lists. It also addresses incentive measures, equality plans, statistical, executive, judicial and supra-institutional oversight mechanisms, the design of university equality units, and the transitional questions arising from the period allowed for amending university statutes.
Palabras claveparidadórganos de gobierno universitariosLOMLOULey Orgánica 3/2007unidades de igualdadplanes de igualdadsistema electoral universitarioClaustroConsejo de Gobierno
Keywordsgender paritybalanced compositionuniversity governanceSpanish public universitiesequality plansequality unitselectoral systems
Sumario
I. PLANTEAMIENTO: LEYES DE PARIDAD Y SITUACIÓN EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO–I.1. Limitada presencia de mujeres en el Gobierno universitario – I.2. Leyes para la paridad y aplicación al ámbito universitario. II. EXIGENCIA DE UNA POLÍTICA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD EN EL GOBIERNO UNIVERSITARIO. III. HETEROGENEIDAD EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PARIDAD. IV. PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGA NOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO–IV.1. Órganos unipersonales por elección–IV.2. Órganos unipersonales por designación–IV.3. Órganos colegiados por elección. V. MEDIDAS DE FOMENTO TENDENTES A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE LA PARIDAD. VI. MECANISMOS DE CONTROL VII. ÓRGANOS DE APOYO A LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD: LAS UNIDADES DE IGUALDAD. VIII. DOS CUESTIONES SOBRE LA APLICABILIDAD TEMPORAL DE LA NORMA
Referencias
Este trabajo se escribió sobre un marco normativo que ya no está en vigor. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, derogó la LOU y con ella el artículo 13 sobre el que discurría buena parte de nuestro razonamiento, si bien mantiene la exigencia de composición equilibrada en las comisiones de evaluación y selección (art. 13.2), la presencia equilibrada en el Consejo de Universidades (art. 16.2) y un suelo del cuarenta por ciento de cada sexo en el Consejo de Estudiantes (art. 17.4); la regla de referencia sigue siendo la de la Ley Orgánica 3/2007 y los estatutos han tenido tiempo sobrado de adaptarse. Los datos han envejecido de manera desigual. Las catedráticas han pasado del 13% de entonces al 27% del curso 2022-2023, que es un avance real. La cifra de rectoras apenas se ha movido donde nos interesaba: la CRUE cuenta hoy veinte sobre setenta y siete universidades, once de ellas públicas, frente a las diez que había cuando escribíamos. Diecisiete años después sigue operando el mecanismo que describíamos, el de una proporción de mujeres que disminuye conforme asciende la jerarquía del cargo, y las propuestas de redacción estatutaria de los apartados IV y V conservan por ello su utilidad.
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Cómo citar
Julio V. González García, José Cuesta Revilla y Rafael Grasa Hernández, «Paridad en el gobierno de las Universidades públicas», Revista Española de Derecho administrativo, núm. 142, 2009, pp. 225-250. Disponible en https://globalplaw.com/publicacion/paridad-en-el-gobierno-de-las-universidades-publicas/
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