¿Se puede construir en una zona inundable? El mero planteamiento de la pregunta resulta sorprendente ya que nadie quiere ver su casa inundada.
La respuesta que da la modificación del 
Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobada en diciembre pasado lo es aún más: es legal construir en este tipo de enclaves. En efecto, el nuevo artículo 9 ter del Reglamento del Dominio Público hidráulico tiene un título muy expresivo: Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado. Esto es, proporciona un régimen para la construcción en

“aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas”.

Esta es la definición que proporciona una página web del Ministerio de Medio Ambiente, antes de la reforma eso sí. El desarrollo del precepto lo es aún más, en la medida en que dispone que 

“en el suelo que se encuentre en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie”. 

Los riesgos son tales que hizo una cartografía donde se recogen las zonas que son inundables, para evitar la construcción y los daños. Eso era antes, no obstante. Ahora los límites que se proponen a la construcción en suelo urbano en estas zonas inundables son ciertamente insuficientes. Por un lado, la anotación en el registro de la Propiedad. Por el otro una serie de prohibiciones que afectan a colectivos o actividades de especial interés o vulnerables. Y como requisitos de carácter general sólo dos:

a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.

b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.

Esta reglamentación supone un paso atrás importante en toda la reglamentación que se ha venido aprobando para evitar las construcciones en zonas inundables. En España se podría decir que el problema esencial no ha sido el de la ausencia de disposiciones sino el de mala aplicación de las mismas. En la prensa hemos podido leer noticias que recogen que, por ejemplo, Alicante tiene 22 millones de m2 edificados en zonas con alto riesgo de inundación. Ahora el problema se duplica, ya que la normativa permite este tipo de construcciones.  El efecto es que, en principio, podría suponer la derogación de todos los planes de cuenca que contengan una reglamentación contraria a este precepto.

Supone, al mismo tiempo, un factor más en la línea de fomentar la construcción como vía para el desarrollo económico. No es preciso impulsar las edificaciones en este tipo de construcciones teniendo en cuenta el parque de las que se encuentran vacías. Pero, al mismo tiempo, supone el olvido de las numerosas inundaciones que ha habido en España porque no se ha respetado el principio básico de que no se debe construir en el terreno que puede ser inundable.

Y ejemplifica el poco respeto que hay en nuestro país ante este problema. Conviene recordar, por ejemplo, que la Junta de Andalucía ha visto cómo ha sido recurrido han recurrido judicialmente el reciente Plan de prevención de avenidas e inundaciones, que impide nuevos asentamientos en zonas inundables. Algunos de los municipios impugnantes son precisamente los que se vieron afectados por las riadas del mes de diciembre de 2016

Es de esperar que las Comunidades autónomas, que pueden establecer normas complementarias de protección, o bien no deroguen las que tienen aprobadas o bien promulguen disposiciones nuevas para evitar esta situación que resulta poco razonable.