Humphrey’s Executor (1935): el origen de las agencias

Referencia
295 U.S. 602 (1935)
Fecha
27 de mayo de 1935
Ponente
George Sutherland
Votación
Unánime
A favor
Chief Justice Hughes y los jueces Vandevanter, McReynolds, Brandeis, Butler, Stone, Roberts y Cardozo.
Texto original
Versión en inglés
Traducción y presentación
Miguel Beltrán de Felipe y Julio V. González García

Presentación

El diseño de la función pública federal era algo sobre lo que nunca había habido demasiado consenso. En concreto, la posibilidad para el Presidente de cesar a determinados funcionarios (nombrados con refrendo del Senado) había dado muchos quebraderos de cabeza. El Presidente Johnson, en el año 1867, fue sometido a un impeachment -que finalmente no prosperó- por oponerse a una ley (la Tenure Office Act) que preveía que el Presidente no podía cesar a los funcionarios nombrados con aprobación del Senado . La duda era si un funcionario, designado por el Presidente con el refrendo del Senado, podía ser libre y discrecionalmente cesado por aquel. La explicación de esta incógnita constitucional la encontramos, en parte, en la propia Constitución: la sección 2.ª del artículo II establece que el Presidente «seleccionará y, con la aprobación del Senado, nombrará a los embajadores, a otros ministros y cónsules, a los jueces del Tribunal Supremo, así como a todos los demás funcionarios cuyo nombramiento no esté previsto de otra forma en la Constitución y que se establezca por ley. Sin embargo, el Congreso, cuando lo considere necesario, puede por ley encomendar al Presidente, a los tribunales o a los jefes de los departamentos el nombramiento de los funcionarios inferiores».

Durante la Presidencia de Wilson el problema volvió a plantearse, dando lugar a la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Se trataba de que conforme a una ley del año 1876 sólo se podía cesar a ciertos funcionarios de correos con la aprobación del Senado; pero en 1920, el Sr. Myers, que era Postmaster General (delegado territorial de Correos) llevaba en el servicio postal desde 1917, fue cesado por orden del Presidente. Myers pleiteó, y finalmente en la sentencia Myers v. United States (1926) el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la ley de 1876 por menoscabar la integridad y autoridad del poder ejecutivo (hubo un voto particular discrepante, suscrito por Holmes, Brandeis y McReynolds). De este modo el Tribunal Supremo otorgó un poder casi ilimitado a la presidencia para revocar a funcionarios (no a los jueces). El ponente fue el Chief Justice William Howard Taft, que había sido Presidente de la nación entre 1908 a 1912. Myers es una de las sentencias más largas en la historia del Tribunal Supremo, y sentó el principio conforme al cual si el Presidente es el responsable de la ejecución de las leyes, entonces tiene que tener plena libertad para cesar a sus subordinados si pierde la confianza en ellos. Las diferencias políticas entre dos de los tres poderes (el legislativo y el ejecutivo) no deben, a juicio del Tribunal Supremo, obstaculizar la aplicación de las leyes y el funcionamiento de la Administración. Myers fue en su día una sentencia que causó gran impacto social y que generó polémica doctrinal (Moreno Molina, en La Administración..., p. 159, señala que Corwin discrepó duramente de ella).

En 1935 el Tribunal Supremo falló en sentido contrario a Myers. Esta vez se trataba no del funcionariado que podríamos llamar ordinario sino de los miembros de las agencias federales de regulación, que eran un tipo especial de organismo administrativo caracterizado por ejercer funciones no sólo estrictamente ejecutivas sino también normativas y cuasi jurisdiccionales. El Sr. William Humphrey había sido nombrado en 1925 por el Presidente Coolidge miembro de la Federal Trade Commission (FTC), y en 1931 Hoover le prorrogó el mandato por otros siete años. En 1933 el nuevo Presidente Roosevelt, que consideraba que la FTC obstaculizaba su política social, le pidió que dimitiera. Como quiera que no lo hizo, le cesó en octubre de ese año. Humphrey pleiteó), y pese a que falleció durante el litigio, consiguió que el Tribunal que conocía del caso elevara al Tribunal Supremo una cuestión acerca de las limitaciones del poder presidencial y acerca de la constitucionalidad de la eventual limitación.

Las dos preguntas que se planteaban al Tribunal Supremo eran: 1. Las disposiciones de la sección núm. 1 de la Federal Trade Commision Act (FTCA) de 1914, conforme a las cuales «Los miembros de la Comisión pueden ser cesados por el Presidente por falta de rendimiento, por incumplimiento de sus deberes o por la comisión de un delito o falta», ¿significan que el Presidente no puede cesarlos por algún otro motivo no previsto en la norma? 2. Si el poder de revocación presidencial está limitado, por ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿tal restricción es conforme con la Constitución de los Estados Unidos?

Ante ello el Tribunal Supremo dio una solución unánime (y ello no era frecuente en un Tribunal divido por la actitud a tomar ante las medidas normativas del New Deal). En la sentencia Humphrey's que ahora presentamos dijo que esa limitación del poder presidencial existe y que la limitación es plenamente constitucional. En realidad el Tribunal Supremo dijo bastante más que eso: no se limitó a afirmar que el sistema de agencias independientes es plenamente constitucional sino que estableció que era inconstitucional un sistema que no garantice su independencia. Por ello Schwartz, citado por García de Enterría (Democracia... p. 177), señala que «si alguna sentencia puede ser citada como base del moderno Derecho administrativo es justamente Humphrey's Executor».

Después de Myers (1926) y de Humphrey's (1935), y con ocasión de intentos de cese de funcionarios o de jueces, se han producido situaciones de tensión entre poderes. Más precisamente: una vez asentada la idea de que el Presidente -o las Cámaras- no pueden cesar libremente a determinados funcionarios, debiendo atenerse a las causas legalmente establecidas, se planteó si se trataba de causas tasadas o no, o también si los motivos de cese sólo eran los relativos a la comisión de delitos. Carbonell y Muga (Agencias p. 32 en nota), y con mayor amplitud Díez-Picazo (La criminalidad..., p. 98), señalan que en 1970 los republicanos contemplaron la posibilidad de destituir mediante impeachment al juez del Tribunal Supremo William O. Douglas, que llevaba treinta y un años en el puesto. El que luego sería Presidente, el por entonces congresista Gerald Ford, afirmó que el Congreso era libre de determinar las causas de cese más oportunas. Una especie de solución intermedia consiste en otorgar al funcionario que se pretende cesar determinadas garantías, concretamente las del debido proceso legal (así se hizo en Wiener v. United States, 1958, reafirmando sin embargo la doctrina de Humphrey's).
A finales de la década de 1980 y en la de 1990. algunos jueces del Tribunal Supremo han intentado rectificar la doctrina de Humphrey's, otorgando mayor poder al Presidente. Schwartz, en el que si no me equivoco fue el último libro que publicó, dedica muchas páginas a criticar duramente a la actual mayoría conservadora del Tribunal Supremo (liderada por el Presidente Rehnquist y por Scalia), entre otros motivos por querer revisar gran parte de la doctrina jurisprudencial que limita los poderes de la presidencia, y en concreto la sentencia Humphrey's. Cuando presentemos la sentencia INS v. Chadha (1983), traducida con el número 30 de este volumen, nos referiremos a las sentencias Bowhser v. Synar Conference (1986), Morrison v. Olson (1988) y Mistretta v. United States (1989), en las que reapareció el debate acerca de la constitucionalidad de las agencias y de la posibilidad de cese de sus miembros. Hasta 2026, que fue revocada.

humphrey's executor
FTC Commissioner William Humphrey

Traducción

La Federal Trade Commission Act crea una comisión de cinco miembros, la Federal Trade Commission (en adelante FTC) que nombra el Presidente con el visto bueno del Senado. Su sección número 1 establece lo siguiente:

«Más de tres miembros de la Comisión no pueden pertenecer al mismo partido político. Los primeros miembros de la Comisión permanecerán en el cargo tres, cuatro, cinco, seis y siete años desde la entrada en vigor de esta Ley, siendo el Presidente quien determina la duración de cada uno de los mandatos y a cuál de sus miembros corresponde. Quienes sucedan a estos primeros miembros serán nombrados por tiempo de siete años, con la reserva de que quienes entren para cubrir vacantes sólo estarán en el cargo durante el periodo que reste del mandato de la persona a quien sustituyen. La Comisión elegirá a un Presidente de entre sus miembros. Ningún miembro podrá ejercer simultáneamente otro trabajo o empleo. Los miembros de la Comisión pueden ser cesados por el Presidente por falta de rendimiento, por incumplimiento de sus deberes o por la comisión de un delito o falta.»

Para afirmar la inconstitucionalidad de la limitación del poder presidencial contenida en la sección número 1, el Gobierno se apoya en nuestra sentencia Myers v. US (1926). Este caso está tan reciente, y las opiniones que en él se vertieron sobre la potestad de revocación son tan completas que sería poco útil añadir argumentos a la discusión. Se trata de opiniones desde el punto de vista histórico, legislativo, jurisdiccional, que arrancan del primer Congreso (1779) y llegan hasta el mismo día en que se dictó la sentencia. Ocupan 243 páginas del tomo de jurisprudencia correspondiente. Sin embargo, sólo se refieren a si el Presidente podía o no cesar, sin el acuerdo del Senado, a un delegado territorial de correos de primera categoría [...].

El puesto de delegado de correos al que se refería el caso Myers (1926) es muy distinto del que ahora examinamos, y por ello no podemos aceptar que dicha sentencia sea un precedente a cuya doctrina debamos necesariamente ceñirnos ahora. Un delegado de correos es un funcionario que se limita a llevar a cabo funciones estrictamente ejecutivas. No realiza tareas próximas a los poderes legislativo o judicial. La doctrina de Myers (1926) parte del dato de que ese tipo de funcionario es tan sólo uno de los engranajes del poder ejecutivo y, por consiguiente, está sometido a la persona que está en la cúspide del poder ejecutivo y a la potestad que este tiene de cesarle. Dejando al margen los dicta, que pueden ser tenidos en cuenta si son suficientemente convincentes pero que no son vinculantes, el alcance de esta sentencia se extiende a todos los funcionarios que desempeñan puestos puramente ejecutivos. No va más allá, y no puede aplicarse a un agente que no trabaja en el poder ejecutivo y que no ejerce ninguna atribución propia del poder ejecutivo que la Constitución confiere al Presidente.

La FTC es un ente administrativo creado por el Congreso para ejecutar las políticas previstas en las leyes, de acuerdo con los estándares en ellas establecidos, así como para desempeñar otras funciones legalmente descritas tales como participar, contribuyendo a su realización, en las tareas jurisdiccionales y legislativas. De un ente con estas características no puede de ninguna manera decirse que sea una pieza del poder ejecutivo. Ejerce sus competencias sin el respaldo del poder ejecutivo y, si nos fijamos en su ley de creación, su actividad debe estar exenta de control por parte del poder ejecutivo. Cuando aplica las previsiones legales relativas a la competencia desleal, dotando de contenido a este estándar normativo, la Comisión actúa parcialmente con funciones jurisdiccionales y parcialmente con funciones legislativas. Cuantió lleva a cabo investigaciones por cuenta del Congreso (apartado núm. 6 de su ley de creación) funciona como un órgano legislativo, o al menos al servicio del poder legislativo. Y conforme al apartado número 7 de la ley, que autoriza a la Comisión a actuar como experto o perito a disposición de los tribunales, entonces funciona como un órgano de carácter jurisdiccional [...].

Si el Congreso no tuviese autoridad para establecer las causas de cese de los miembros de la FTC y, en consecuencia, para limitar la potestad del Presidente de revocarles en el cargo, entonces tal poder se extendería a todos los funcionarios civiles -salvo a los titulares de los órganos jurisdiccionales-, a los que la Constitución protege de forma específica. En la vista del presente caso, el Solicitor General parece haber admitido que esta afirmación es cierta, reconociendo que si se aplicase a los miembros de la FTC la regla debería extenderse a otros funcionarios como los de la Interstate Commerce Commission o los de la Court of Claims en este caso pertenecientes al poder judicial, con lo que estos funcionarios se mantendrían en sus puestos sólo gracias a la libérrima voluntad del Presidente.

Nos parece claro que, tratándose de este tipo de funcionarios, la Constitución no otorga al Presidente un poder de revocación ilimitado. No puede dudarse de que cuando el Congreso crea organismos o agencias cuasi legislativas o cuasi jurisdiccionales, está habilitado para exigir que queden fuera del control del Presidente. Esta competencia del Congreso incluye, en tanto que elemento indispensable, la posibilidad de determinar la duración del mandato y de impedir su libre cese a lo largo del mismo, pudiendo por tanto establecerse por ley causas tasadas de revocación. Es bastante evidente que si se quiere mantener una posición de independencia ante otro no se puede dejar que esta otra persona sea quien decida si uno continúa o no en el puesto.

Se ha insistido muchas veces, y por ello no es preciso volver sobre tal extremo, en la necesidad de que cada uno de los tres ámbitos del poder público se mantenga libre del control o de la presión, directa o indirecta, de los otros dos. Las implicaciones de la separación constitucional de poderes son grandísimas -y por ello se requiere una situación de igualdad entre ellos-. Existe una regla según la cual cada uno manda en su propia casa, y ello significa que nadie puede mandar sobre casa ajena. James Wilson fue uno de los redactores de la Constitución, y luego juez de este tribunal. Decía que la independencia de cada uno de los poderes requería que estuviesen «protegidos incluso frente a la más lejana de las influencias o presiones de los demás poderes». Y el juez Story, en su trabajo sobre la Constitución, afirmaba, citando el número 48 de El Federalista, que ningún poder puede tener respecto de los demás «ni directa ni indirectamente una influencia dominante».

Al poder de cese que ahora reivindica el Presidente le es aplicable este principio, dado que su influencia dominante amenaza la independencia de la FTC, que no sólo no está integrada en el poder ejecutivo sino que, como antes hemos dicho, fue creada por el Congreso para ser titular de potestades legislativas y jurisdiccionales [...].

A la luz de la cuestión que ahora nos ocupa, hemos vuelto a examinar los precedentes que se citan en la sentencia Myers (1926), y nada en ellos justifica llegar a una conclusión distinta de esta a la que ahora llegamos [...]. En aquella sentencia, según hemos ya relatado, el puesto del funcionario de cuyo cese se discutía era puramente ejecutivo y además el funcionario sólo debía rendir cuentas al Presidente. Además, la lectura de los debates sobre un proyecto de ley de Madison del año 1789 revela que el poder del Presidente de cese discrecional sólo se aplicaba a los funcionarios del poder ejecutivo. En Marbury v. Madison (1803) la opinión del Chief Justice Marshall era que un juez de paz no es libremente revocable por el Presidente, por existir una neta diferencia entre esta persona y los funcionarios puestos a disposición del Presidente para llevar a cabo su misión constitucional [...].

El resultado de todo lo que se ha explicado es el siguiente. Para saber si el poder de libre cese del Presidente prevalece sobre el poder del Congreso de someter dicho cese a limitaciones (fijando un mandato de duración determinada y prohibiendo el cese discrecional, en la medida en que se establecen motivos tasados) es preciso acudir a la naturaleza de la función ejercida por el empleado público. La sentencia Myers (1926), que afirmó el poder presidencial de cese, se limita a aquellos funcionarios que ejercen funciones estrictamente ejecutivas. Tratándose de funcionarios como los que ahora nos ocupan, no pueden ser cesados mientras dure su mandato si no es por la concurrencia de alguna de las causas legalmente establecidas.

Habida cuenta de que entre la sentencia Myers (1926), que afirmó la constitucionalidad del libre cese presidencial respecto de los funcionarios que ejerzan sólo funciones ejecutivas, y la sentencia que ahora dictamos, que establece que esta potestad no se extiende a los funcionarios como los aquí examinados, puede existir un ámbito en el que la solución sea dudosa, debemos precisar que de lo ahora dicho no se puede extraer ninguna opinión sobre estos supuestos dudosos. Por ello dejamos para un eventual futuro pronunciamiento nuestra opinión acerca de dichos casos, si es que llegan a presentarse ante nosotros.

Conforme a cuanto se ha dicho, la respuesta a las preguntas formuladas es la siguiente :

Pregunta primera: sí

Pregunta segunda: sí.

Qué ha pasado después

Después de una erosión en los últimos años, la sentencia Trump v. Slaughter afirmó que "If anything more is left of Humphrey’s, we overrule it. Humphrey’s has for decades been a result in search of a rationale"; debido a que "Humphrey’s has been difficult to make sense of from the start. “[O]nly by blind feats of definition” could the Court transform powers that are quintessentially executive—investigative and prosecutorial alike—into nonexecutive “quasi-legislative” and “quasi-judicial” functions"

Cita sugerida

Humphrey's Executor v. United States, 295 U.S. 602 (1935). Traducción y presentación de Miguel Beltrán de Felipe y Julio V. González García, en «Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América», Global Politics and Law. Disponible en https://globalplaw.com/sentencias/humphreys-executor-v-united-states/

CompartirLinkedInXBlueskyFacebookWhatsAppCorreo

https://globalplaw.com/sentencias/humphreys-executor-v-united-states/