El agua que sale del grifo, el autobús urbano, el servicio de dependencia, el hospital o la escuela pública, la extinción de incendios, la vivienda pública, constituyen ámbitos que forman parte de lo que al ciudadano le viene en la cabeza cuando habla de la Administración pública. Todas las prestaciones anteriores responden a la misma técnica, la del servicio público, que se estudia en esta lección, dentro de las formas de la actividad de la Administración.
A diferencia de otras modalidades de actividad administrativa, el servicio público tiene un elemento de mayor fuerza. Es la expresión más directa del Estado social que proclama el artículo 1.1 de la Constitución y del mandato de actuación del artículo 9.2 de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas", y por eso hay que leerla en clave de redistribución de la riqueza. Esta es la causa de que se podemos hablar de los servicios públicos obligatorios que recoge, por ejemplo, el articulo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.
La lección arranca con el origen de la categoría en el Derecho francés y su recepción en el nuestro, y examina después su engarce constitucional, tanto las derivaciones del artículo 1.1, como las que son consecuencia del Título I, la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales del artículo 128.2, o su impacto en relación con el Derecho autonómico (dado que la mayor parte de los servicios público -como vivienda, educación, sanidad, universidad pública, extinción de incendios, dependencia son de titularidad de las Comunidades autonómas-).
El servicio público es una categoría de configuración legal, y cambiante según las circunstancias sociales y económicas, importa saber con qué instrumentos se presta, directamente por la Administración o a través de gestores privados, y qué garantías tiene quien lo recibe, desde las cartas de servicios hasta la posición jurídica del usuario. Precisamente por ello, en materia de servicios públicos, las prestaciones que incorpora, la forma de prestación y su calidad, hay una conexión directa con la ideología gobernante en cada Comunidad autónoma.
El último tramo se ocupa del Derecho de la Unión Europea, que ha alterado el planteamiento clásico.
La liberalización de los grandes servicios en red, como las telecomunicaciones, la energía, el transporte o el correo, sustituyó en muchos sectores la titularidad pública por la regulación de un mercado abierto, y el vocabulario cambió con ella: servicios de interés económico general, servicio universal, obligaciones de servicio público. Su distinción es imprescindible para entender un sector en el que el servicio público, dado por muerto en más de una ocasión, sigue teniendo bastante buena salud.
Epígrafes
- 1Planteamiento general sobre el servicio público
- 2Constitución y servicio público
- 3Formas de prestación de los servicios públicos
- 4Cartas de los servicios públicos
- 5El usuario del servicio público
- 6La actividad de prestación en el Derecho de la Unión Europea: los servicios de interés económico general y la liberalización
- 7Servicio universal y obligaciones de servicio público