Planteamiento
El procedimiento de voto por correo (también llamado voto por correspondencia) constituye una operación compleja para el Estado en el que están involucrados, al menos, Correos, la Oficina del Censo Electoral y las Subdelegaciones del Gobierno y que depende, indirectamente, de la actividad de las Juntas Electorales y de diversos órganos judiciales, ya sean Juzgados de lo Contencioso-administrativo, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, en el caso de que existan recursos de amparo sobre la proclamación de candidaturas.
La participación de todos ellos tiene que conseguir dos objetivos: a) permitir la participación de aquellos que no puedan acudir al colegio electoral y votar presencialmente, y b) que se pueda producir con las mismas condiciones de seguridad y fiabilidad a pesar de que participan agentes externos al procedimiento ordinario de voto.
La dimensión de la operación no es menor: en las elecciones generales de julio de 2023 se superaron los dos millones y medio de solicitudes, que fueron atendidas por el personal de Correos. Es un elemento central del sistema electoral que nos hemos dotado desde las elecciones de 1977, que siempre ha funcionado de forma excelente, ampliando la participación y con un sistema que garantiza que el voto se dirige al partido de la elección de quien vote.
Petición de voto por correo
La solicitud se presenta de diversas formas:
- Personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando la identidad del solicitante.
- También se puede realizar en la sede electrónica de Correos, con los certificados electrónicos habituales. El enlace para solicitar el voto por correo es éste
- Quien no pueda desplazarse por enfermedad o discapacidad puede hacerlo a través de tercero, autorizado ante notario o cónsul y con un certificado médico oficial.
Durante el amplísimo periodo de petición del voto por correo (en estas elecciones, de la publicación del Real Decreto de convocatoria hasta el 19 de noviembre) se activan dos consecuencias para el solicitante:
- Por un lado, la persona que solicite el voto por correo ya no podrá ejercer el voto en urna. Esto supone que hay que modificar el censo de cada mesa electoral, actividad realizada por la Oficina del Censo Electoral.
- Y, en segundo lugar, que se activa una maquinaria para que se pueda depositar el voto.
La admisión de las candidaturas y el voto por correo
Como he señalado antes, la evolución del proceso depende de decisiones de terceros.
Concretamente, una vez presentadas las candidaturas, las Juntas Electorales han de proclamarlas, así como a las personas que concurren en ellas. Sólo entonces pueden aprobarse los modelos de papeleta, cuya impresión corre a cargo de la Administración General del Estado a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En los casos en los que se rechacen candidatos constituye un freno temporal para que se pudiera continuar la tramitación del voto solicitado desde el primer día.
Siguiendo con este supuesto de rechazo a la admisión de candidaturas, tras el recurso contencioso electoral se puede interponer recurso ante el Tribunal Constitucional. Si se estimara el recurso, se produciría la nueva proclamación definitiva de la candidatura y habría que aprobar las papeletas por la Junta Electoral, imprimirlas, ensobrarlas y entregarlas a Correos, junto con el resto de la documentación electoral, para su distribución individualizada a cada votante. De hecho, las papeletas que se remiten por correo son las mismas que nos encontraremos en nuestro colegio electoral el próximo 29 de noviembre.
Una vez que se ha solicitado el voto por correo no se podrá votar de forma presencial.
Remisión de la documentación electoral
Con ello, nos encontramos con que el voto hipotéticamente solicitado el primer día del plazo no ha continuado su tramitación a los ojos del votante hasta un día indeterminado, tras la resolución del Tribunal Constitucional.
Es entonces cuando la Oficina del Censo Electoral remite a Correos la documentación electoral (la papeleta de cada formación que concurre al Congreso, la papeleta del Senado y un sobre para cada una de las dos cámaras; el certificado de inscripción en el censo electoral y un sobre con la dirección de la Mesa). Correos se tiene que poner en funcionamiento para que llegue a los solicitantes. La ley fija una ventana para este envío: desde el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria hasta el sexto anterior a la votación. Esto situará la llegada de la documentación entre el 9 y el 23 de noviembre.
En relación con el Senado, hay que recordar que sólo hay una papeleta, con todos los candidatos de la circunscripción, donde hay que poner un máximo de tres cruces en las provincias peninsulares. En Gran Canaria, Mallorca y Tenerife se pueden poner hasta 2; en Ibiza-Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro 1 y en Ceuta y Melilla 1. Esta diferencia deriva del número de senadores que elige cada uno de estos territorios.
Recepción de la documentación electoral por el solicitante
El goteo de los días no concluye aquí. Correos ha de entregarlo personalmente a cada solicitante. Esto supone que sólo lo puede recibir el destinatario, salvo que nos encontremos ante peticionarios enfermos o incapaces, que pueden gestionarlo a través de tercero.
Hay, legalmente, dos intentos de remisión. Si en el segundo se fracasa, será entonces cuando se deje el aviso en el domicilio para que se recoja la documentación en la Oficina de Correos elegida por el votante. Esto significa que, en el momento de acudir a ella, tendrá que hacer dos operaciones distintas y con tratamiento diferenciado: recoger la documentación y votar. Esto supone que hay que reforzar las oficinas de Correos para que puedan hacer frente al número de electores.
Si la documentación se recibe en el domicilio, el voto también ha de entregarse personalmente en las oficinas de Correos.
Es una exigencia que deriva de los problemas de compra de votos que hubo en Melilla en 2023 y que provocó que la Junta Electoral Central extendiera esta previsión a todo el territorio nacional. Sólo cuando hay una causa justificada puede llevarlo otra persona, con autorización firmada y copia de los documentos de identidad de ambos.
El plazo para votar por correo termina, por regla general, tres días antes de la votación presencial, en el horario de apertura de las oficinas; esto es el jueves 26 de noviembre. Se puede ampliar el plazo por la Junta Electoral, lo que ocurre habitualmente.
Remisión del voto por correo
Una vez que se recibe el voto, la documentación electoral se custodia, separada del resto de envíos y con registro, en las instalaciones de Correos: primero en las oficinas de admisión y después en los centros de clasificación, mediante procedimientos que garantizan la separación del correo no electoral, su trazabilidad y su seguridad.
Debemos tener presente que todos los envíos llevan su correspondiente código para garantizar la trazabilidad.
Desde ahí se lleva al centro de reparto o a la oficina que atiende a cada mesa, y personal de Correos la entrega en mano el domingo por la mañana.
Votación por Correo en España: su recepción en las mesas electorales
La votación por correo en España se desarrolla durante el domingo por la mañana, día de votación. Los votos por correo no tienen un escrutinio propio. Al terminar la votación, el presidente de la mesa comprueba que el remitente figura en el censo y no ha votado, e introduce los sobres en la urna; a continuación votan los miembros de la mesa y se cuentan todos los votos juntos.
Residentes en el Extranjero
El procedimiento para los residentes en el extranjero ha sido modificado por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, que suprimió el voto rogado.
Desde 2011, estos electores tenían que pedir expresamente el voto en cada proceso electoral, y el resultado fue una participación casi testimonial. Ahora la documentación les llega de oficio.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite la documentación a la dirección que figura en la inscripción entre el decimoctavo y el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, es decir, en la última semana de octubre.
El envío incluye el certificado de inscripción, los sobres y la información sobre las candidaturas, pero no las papeletas oficiales, que dependen de la proclamación y salen más tarde: entre el vigésimo noveno y el trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en torno a la primera semana de noviembre, o hasta el trigésimo noveno si hay impugnaciones. Para salvar ese desfase, y la lentitud del correo en muchos países, la reforma permite descargar por vía telemática una papeleta homologada por la Junta Electoral, que ha de estar disponible no más tarde del quinto día posterior a la proclamación.
Con la documentación en la mano, el elector tiene dos opciones.
- Puede depositar el voto personalmente en la urna que se instala en la embajada, el consulado o el lugar habilitado al efecto, entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección (del 21 al 26 de noviembre), acreditando su identidad con el pasaporte, el DNI o una certificación de nacionalidad.
- O puede enviarlo por correo certificado a la oficina consular, junto con una fotocopia del pasaporte o del DNI, no más tarde del quinto día anterior a la elección, el 24 de noviembre.
En ninguno de los dos casos el voto se dirige a una mesa electoral. Desde el consulado, los sobres viajan por valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores, que los hace llegar a las Juntas Electorales Provinciales. Aquí está la diferencia más visible con el voto por correo ordinario, porque el voto exterior no se cuenta la noche electoral.
Se escruta el día del escrutinio general, el quinto posterior a la votación, que en esta ocasión será el 4 de diciembre: la Junta Electoral Provincial se constituye en mesa e introduce esos sobres en la urna antes de iniciar el escrutinio general. Los resultados de la noche del 29 no son, por tanto, definitivos, y en circunscripciones muy ajustadas el voto exterior puede mover un escaño, como sucedió en Madrid en 2023.
Residentes Temporales en España
El inscrito en el CERA que se encuentra temporalmente en España puede solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos, como el resto de los electores y sin causar baja en el censo de residentes ausentes, pero tampoco podrá votar presencialmente en una mesa.
Los Electores Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA)
Quienes están solo temporalmente fuera de España (los llamados ERTA) no figuran en el CERA, y para ellos sigue vigente el sistema de solicitud. Deben estar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y pedir la documentación personalmente en la oficina consular, en un plazo breve tras la convocatoria (en 2023 se cerró a los treinta días). La documentación les llega desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y el voto se envía por correo certificado a la mesa que les corresponde en España, con unos días de antelación a la votación. No pueden votar en la urna del consulado.
Personal Embarcado y en Misiones en el Exterior
Hay otros colectivos que no son residentes en el extranjero, y por tanto votan en la mesa que les corresponde en España, pero que no pueden dar en persona ninguno de los pasos del procedimiento ordinario.
El primero es el de quienes están embarcados durante el periodo electoral en buques de la Armada, de la marina mercante o de la flota pesquera de altura abanderados en España, cuyo voto regula el artículo 9 del Real Decreto 605/1999.
La solicitud se dirige por radio a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los datos de identidad y domicilio del elector, el nombre del buque y los puertos y fechas previstos de arribada. El comandante o el capitán del buque, o el oficial en quien delegue, hace las veces del funcionario de Correos que en tierra recibe la solicitud y comprueba la identidad.
La Delegación envía la documentación al puerto, al armador, al consignatario o al propio buque, según haya indicado el elector, y este remite el voto por correo certificado y urgente a su mesa desde cualquiera de los puertos en que atraque.
El segundo es el del personal de las Fuerzas Armadas destacado fuera de España en misiones de paz, humanitarias o vinculadas con la defensa nacional.
El mismo Real Decreto habilita al Ministerio de Defensa para adaptar el procedimiento, y la Orden 116/1999 lo convierte en intermediario de toda la operación. El jefe de la unidad remite a la Dirección General de Personal la relación de quienes quieren votar, dentro del plazo general de solicitud, que acaba el 19 de noviembre. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían la documentación al Ministerio, que la hace llegar a las unidades por el procedimiento más urgente posible. Emitido el voto, el propio jefe de la unidad custodia los sobres hasta su recogida, y el Ministerio los entrega a Correos antes del tercer día anterior a la votación para que lleguen a las mesas como cualquier otro voto por correo. No es un colectivo pequeño: en las elecciones europeas de 2024 fueron cerca de 2.300 los militares destinados en el exterior que solicitaron el voto.
Una habilitación paralela permite al Ministerio del Interior hacer lo mismo con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; la Guardia Civil cuenta desde 2021 con su propio procedimiento para los agentes en situaciones excepcionales, regulado por la Orden PCM/163/2021.
Personas en establecimientos penitenciarios
Estar en prisión no supone perder el derecho de voto. Votan, por tanto, los presos preventivos y también los condenados. Como no pueden salir del centro, votan por correo, con un procedimiento en el que Correos se desplaza a la prisión.
A petición del director del centro, un empleado de Correos acude a la prisión con los impresos de solicitud, dentro del plazo general, que esta vez termina el 19 de noviembre. Para identificarse, el interno puede usar el DNI o el documento de identidad que expide la propia institución penitenciaria, siempre que lleve fotografía. La Oficina del Censo Electoral envía al centro la documentación y las papeletas, y un empleado de Correos se las entrega en mano a cada interno. Una vez elegida la papeleta, el interno la mete en el sobre de votación y, junto con el certificado de inscripción, en el sobre dirigido a su mesa. Ese sobre lo recoge Correos y sigue el mismo camino que cualquier otro voto por correo.
La regla de la entrega personal que la Junta Electoral Central generalizó en 2023 se cumple aquí de forma natural: el voto no pasa por terceros, porque es el propio empleado de Correos quien lo recibe de manos del elector dentro del centro.
Resumen
Hasta el 19 de noviembre puede solicitarse el voto por correo; la documentación irá llegando a partir del 9 de noviembre, y el jueves 26 es el último día para depositar el voto en Correos. Es muy importante recordar que si se entrega la documentación electoral en los buzones de Correos NO tiene validez para formar parte de la elección.
Si la documentación no llega, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral es quien debe dar razón de ella. Y hay que tener presente que, una vez solicitado el voto por correo, ya no se podrá votar de forma presencial, aunque finalmente no se envíe.

