Las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción del Estado español y las competencias de las Comunidades Autónomas
Autor
- Julio V. González García
Resumen
Este trabajo examina si las competencias de las Comunidades Autónomas alcanzan los espacios marítimos sobre los que España ejerce soberanía o jurisdicción. Se sostiene que la Constitución no establece una división del territorio en categorías terrestres y marinas a efectos de distribución de competencias, y que las reglas de los artículos 137, 148 y 149 operan de manera uniforme sobre uno y otro sustrato. Se analiza la diferente consideración del territorio en las relaciones internacionales y en las internas, el silencio de los Estatutos de Autonomía sobre los espacios marinos y su interpretación a la luz de la Ley 20/1978, y la relación entre titularidad demanial y titularidad competencial, con apoyo en las SSTC 77/1984 y 227/1988. A continuación se identifican los títulos competenciales que se ejercitan necesariamente en el mar —pesca en aguas exteriores, marisqueo, acuicultura, salvamento marítimo— y aquellos susceptibles de ejercicio tanto marítimo como terrestre, señaladamente los espacios naturales protegidos y el patrimonio arqueológico subacuático, donde el criterio de deslinde es la naturaleza jurídica de la actividad y no la ubicación física. El trabajo concluye con una crítica de la STC 38/2002 y de su recurso a la movilidad del agua como razón para excluir la intervención autonómica.
Abstract
This article examines whether the powers of the Spanish Autonomous Communities extend to the maritime areas under Spanish sovereignty or jurisdiction. It argues that the Constitution draws no distinction between terrestrial and maritime territory for the purposes of allocating powers, and that the rules laid down in Articles 137, 148 and 149 apply uniformly to both. The analysis covers the different treatment of territory in international and domestic relations, the silence of the Statutes of Autonomy on marine areas and its interpretation in the light of Act 20/1978, and the relationship between ownership of public domain assets and the allocation of powers, drawing on Constitutional Court judgments 77/1984 and 227/1988. It then identifies those powers that can only be exercised at sea (fisheries in external waters, shellfishing, aquaculture, maritime rescue) and those exercisable both at sea and on land, notably protected natural areas and underwater archaeological heritage, where the decisive criterion is the legal nature of the activity rather than its physical location. The article closes with a critique of judgment 38/2002 and its reliance on the mobility of water to exclude regional intervention.
Palabras claveaguas marítimasmar territorialzona económica exclusivadominio público estataldistribución de competenciasComunidades Autónomas
Keywordsmaritime waters · territorial seaexclusive economic zonestate public domainallocation of powersSpanish Autonomous Communities
Sumario
I. Introducción. II.- La soberanía española sobre las aguas circundantes v la distinta consideración del territorio en las relaciones internacionales y en las relaciones internas.III.- El territorio autonómico y local en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y la distribución de poderes. IV.- Las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción del Estado español como bien del dominio público estatal y sus consecuencias para el reconocimiento de competencias a las Comunidades Autónomas en los espacios marinos. V.- Competencias de las Comunidades Autónomas que se ejercitan necesariamente en el mar.VI.- El problema de las competencias que se pueden ejercitar en los territorios marinos y terrestres.
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Julio V. González García, «Las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción del Estado español y las competencias de las Comunidades Autónomas», Revista de Administración Publica, núm. 158, 2002, pp. 51-76. Disponible en https://globalplaw.com/publicacion/aguas-maritimas-competencias-comunidades-autonomas/
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