La pandemia provocada por la Covid-19 está resultando un excelente banco de pruebas de lo que se podría definir como la limitación del conocimiento jurídico. El título, tomado de un libro de mi maestro, viene a cuento de qué y cómo puede actuar un jurista en una situación crítica como la que vivimos.
Los debates jurídicos que se han podido leer son ricos y enriquecedores. Abordan cuestiones de calado como los propios límites del derecho de excepción. Incluso, plantean disquisiciones teóricas relevantes sobre la aplicación de la legislación sanitaria o un nuevo estado de excepción para acordar un confinamiento de parte del territorio. Hemos leído opiniones relevantes sobre el alcance del estado de derecho, la distribución de competencias. Todo ello del máximo interés si estamos en los Muros de una universidad.
Pero ¿cómo lo llevamos a la realidad? Posiblemente por mi vertiente de gestión que llevo ejerciendo los últimos años, es una cuestión que me preocupa.
Imaginemos, por coger el debate de hoy; que en la presidencia de una Comunidad autónoma se ha de confinar a parte de su territorio. ¿Legislación sanitaria o estado de alarma? El Presidente, bien formado aunque no en cuestiones jurídicas, le da los dos artículos a su jurista de referencia y le pregunta ¿quién tiene razón? La respuesta de su colaborador debiera ser: Los dos articulan un discurso razonable y con los dos puedes ir adelante. ¿Y entonces? ¿Qué haría?
Posiblemente lo que fuera más rápido y eficaz. Una solución que se sale, creo, de los contornos del debate usual en la Universidad pero que nos acerca a lo que ocurre en la práctica. Aquí, en el Elíseo, en el Quirinal, en La Casa Blanca, aunque este último no sea un buen ejemplo desde noviembre de 2016. Y en España da igual, a los efectos que quiero plantearlo, que gobierne la izquierda o la derecha.
Con ello, no estoy negando el valor del debate ni de la disquisición teórica. Estoy discutiendo el valor de este debate en una situación de emergencia. O, por ampliar el espectro, de plantear debates cuyo efecto práctico sea tan limitado. De hecho, creo que es una modalidad de debate que recuerda a la curiosidad del jurista persa y abunda en el hecho de que a los profesores de universidad no se nos lee.
Porque este es el problema real al que nos enfrentamos. El de la utilidad de nuestro conocimiento y de la transferencia a través de los artículos académicos. El de las críticas que recibimos por ser unos teóricos en lugar de ser eficaces. El de vivir, en definitiva, alejados de la realidad y buscar un precepto de soporte cuando habitualmente no lo hay. El de no darnos cuenta de que somos estudiosos de un factor superestructural en las relaciones económicas y que, en sí mismo, vale poco.
En esta pandemia no es el único problema de este tipo que he visto y que también cuestionan como la han afrontado sus causantes. Una sentencia recordaba que el cambio de horario no se debía interpretar como modificación sustancial de las condiciones de trabajo sometida al régimen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tal como pedían los sindicatos, precisamente por la situación excepcional. Una resolución de una agencia reguladora exigía una justificación de cuál era el evento y su efecto en la prestación de servicios como si la Covid y sus consecuencias no estuvieran a la vuelta de cada esquina. Pero que el debate, planteado por otros tenga los mismos defectos que el nuestro no debiera consolar.
Pero volvamos a la universidad. Es cierto que nos leemos entre nosotros. Incluso, podemos recordar el intercambio de citas para los sexenios. La endogamia más grave, porque afecta a la calidad de la función que se desempeña, es esta. Es escandaloso que muchos artículos publicados no son ni siquiera citados (de hecho, sólo el 20% lo son) y el número de lecturas no justifica su redacción (que en ocasiones llegan solo a revisores del artículo y al socorrido friends and family, que va decayendo a medida que la producción crece). Nos empeñamos en textos largos y pesados que no están hechos para ojos ajenos a la profesión. Pero, sobre todo, en su elaboración hay mucha lectura acrítica, que olvida que a la hora de escribir más importante que leer es pensar.
Y aunque en el Derecho administrativo pase cada vez menos, sigue habiendo disciplinas con un exceso del “posición A”, “posición B”, posición que se mantiene; la cual suele coincidir sustancialmente con la A o la B, introduciendo matices intrascendentes.
El lector no académico pensará que para qué todo esto. Y al final, cuando lo hemos terminado no encontramos el instrumento para resolver el problema que tenemos delante… porque el autor sigue en la caverna platónica.
Los nuevos tipos de comunicación, tipo blog, tienen problemas de aceptación porque no responden al modelo clásico. Se consideran por muchos “piezas” sin valor. Desde luego, no sirven para un sexenio aunque hayan tenido 30.000 visitas. ¿Resulta razonable? El modelo de “resumen ejecutivo” tampoco es usual y hay que entresacarlo de un texto largo. La forma de escribir tampoco es la mejor para tratar de influir en la gestión pública.
Incluso los temas abordados pueden no ser de interés si lo que queremos es influir en la gestión o en la sentencia. Constituye un problema serio que el profesor dedique su tiempo a estudiar cuestiones que están fuera del ámbito de interés social.
Y no podemos olvidar que la proliferación de revistas electrónicas ha hecho que se busque siempre una novedad y que la lectura de artículos de más de cinco años es muy limitada.
En definitiva, también en esto hemos de encontrar una nueva normalidad. Porque cuestiones semejantes se podrían plantear cuando se dice que los estudiantes no van a clase. ¿Somos capaces de motivarlos? Pero esta es otra historia que será analizada en otro momento.
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