Concepto

Los medios jurídicos consisten en atribuir al beneficiario una posición juridica que le proporciona una ventaja a la que no accedería con arreglo al régimen general. Por tanto, no hay ni entrega de dinero ni entrega de bienes sino una mejora en su posición juridica. Por ello es una categoria peculiar, que tiene un cierto carácter residual.

Ejemplos

El ejemplo clásico es la atribución de la condición de beneficiario de la expropiación forzosa, que se puede otorgar por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición; y por causa de interés social cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. (Artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa). Con aplicación en esta regla, la Ley 24/2013, del sector eléctrico, permite declarar de utilidad pública las instalaciones de producción, transporte y distribución, y esa declaración habilita al promotor para obtener mediante expropiación los terrenos y servidumbres que necesita.

En segundo lugar, nos encontramos con las asociaciones declaradas de utilidad pública en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación. Esta mención les permite utilizar la mención correspondientes y, en su caso, acceder a ciertas beneficios fiscales. Entra dentro de las figuras mixtas, a las que se ha hecho referencia en los epígrafes anteriores.

Un tercer grupo lo forman las preferencias y reservas en el acceso a determinadas posiciones. Un ejemplo lo entornamos en los contratos reservados a los centros especiales de empleo y las empresas de inserción en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Además, constituye un criterio para resolver los empates entre ofertas. En ambos casos se fomenta la integración laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión sin entregar fondos públicos, otorgando a ciertas entidades una posición preferente en el acceso a los contratos.

Otro ejemplo lo encontramos en los denominados entornos controlados de pruebas (sandboxes), como el que creó la Ley 7/2020 para la transformación digital del sistema financiero. En ellos, las empresas pueden probar productos innovadores bajo la supervisión de las autoridades sin cumplir inicialmente todos los requisitos que se exigirían para operar en el mercado. En ambos casos, el beneficiario no recibe dinero. Lo que obtiene es una posición jurídica más favorable que la de quienes quedan sujetos al régimen ordinario.

La cuestión de las dispensas

Por último, entre los medios jurídicos se encuentran las dispensas. La dispensa en sentido estricto consiste en liberar a un sujeto concreto del cumplimiento de una norma general. 

Nuestro ordenamiento la admite con muchas reservas. El artículo 37.1 de la Ley 39/2015 recoge el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, según el cual una resolución de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una disposición general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía al que la dictó. 

Más aún, el artículo 109, prohibe la revocación de actos de gravamen que suponga el otorgamiento de una dispensa: “Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

Por ello, la dispensa sólo cabe en aquellos casos en donde existe una norma de cobertura y en las condiciones en que están previstas.La Administración no puede, por tanto, eximir a nadie de una norma por su sola voluntad. Solo cabe la dispensa cuando la propia norma la prevé y fija las condiciones en que puede concederse. El urbanismo es el ejemplo clásico de la desconfianza hacia esta figura, porque la legislación urbanística ha prohibido tradicionalmente las dispensas singulares del planeamiento.

Impacto sobre terceros

Normalmente, los medios jurídicos suelen recaer sobre el patrimonio de terceros que se encuentran en determinadas situaciones especiales. Esto hace que no tengan que figurar en los presupuestos, ni están contemplados en la legislación de subvenciones ni padecen otros controles económicos. 

Por ello, su protección se produce a través de tres formas:

a) Por un lado a través de los mecanismos de aplicación de los artículos 33 y 53.1 de la Constitución. La expropiación, en particular, solo procede por causa justificada de utilidad pública o interés social, en virtud de ley y mediante la correspondiente indemnización. 

b) En segundo lugar, cumpliendo con ell principio de igualdad. El trato favorable a unos frente a otros debe responder a criterios objetivos y proporcionados al fin que se persigue. 

c) Y, en tercer lugar, a través del cumplimiento del procedimiento y, en particular de la participación de terceros que tengan la condición de interesados.