La accion administrativa de fomento a través de medios honoríficos estimulan la conducta de los particulares mediante el reconocimiento de sus méritos. Por ello, su eficacia en relación con el estimulo depende del valor social que se le atribuya al galardón que se le conceda. El valor primordial que recibe el premiado es el prestigio y la Administración espera que esto sirva para que otras personas se puedan comportar del mismo modo. Por ello, se ha dicho que es el método más barato fomento.
Condecoraciones civiles y militares
Así, encontramos las condecoraciones y órdenes civiles; como por ejemplo la Orden de Isabel la Católica, la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, o la Orden del Mérito Constitucional, por citar una más reciente. También se encuentran las medallas que reconocen méritos en ámbitos determinados como la Medalla del Mérito en el Trabajo o la Medalla al Mérito en las Bellas Artes.
Como se ha podido apreciar en los enlaces, cada una de ellas tiene una reglamentación especial, que determina las categorías, los méritos que se pueden reconocer en cada uno de ellos y el procedimiento de concesión. Este tipo de condecoraciones existen tanto en el Estado como en las Comunidades autónomas (como, por ejemplo, la de Hijo Predilecto de Andalucia) en el ámbito local , tanto a nivel provincial (como, por ejemplo los Hijos Predilectos de la Provincia de Sevilla) o en el ámbito local (como, por ejemplo, el Galardón “Mijas, alma andaluza”, que otorga ese Ayuntamiento malagueño).
Se podrían citar aquí las medallas y galardones militares, que tienen caracteres propios, que las separan de las civiles. Así nos encontramos con el sistema de recompensas de Las Fuerzas Armadas que va desde la Real y Militar Orden de San Fernando, reservada a acciones de valor heroico, hasta las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, junto con la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que premia la constancia en el servicio. La Policía Nacional y la Guardia Civil tienen sus propias órdenes del mérito, con medallas de distintas categorías.
Estas recompensas plantean una duda sobre su encaje en el fomento. En su mayor parte se conceden a miembros de la propia organización, y no a particulares, y funcionan como un instrumento de gestión de personal dentro de la relación especial que une al militar o al policía con la Administración. Tampoco son siempre puramente honoríficas. Algunas recompensas se valoran en las evaluaciones para el ascenso y otras, como determinadas medallas policiales con distintivo rojo, llevan aparejado un incremento vitalicio de la pensión.
Premios
El segundo grupo es el de los premios, como el de los Premios Nacionales de Cultura que otorga el Ministerio de Cultura, en diversas modalidades y con cuantía económica. Con ello, se transforman en una acción administrativa de fomento mixta, honorífica y económica.
La Ley General de Subvenciones somete los premios a su régimen con las adaptaciones que exija su naturaleza, pero su Reglamento excluye los que se conceden sin solicitud previa del beneficiario. La diferencia es relevante en la práctica. El premio al que se concurre mediante convocatoria se trata como una subvención, con las garantías de publicidad y concurrencia que eso supone. El que se otorga de oficio, como el reconocimiento a una trayectoria, queda fuera de ese régimen y se decide con un margen de apreciación muy amplio.
Distintivos de calidad
El tercer grupo es el de los distintivos de calidad. La etiqueta ecológica europea, regulada por el Reglamento (CE) 66/2010, o el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), regulado por el Reglamento (CE) 1221/2009, permiten a las empresas que cumplen determinados requisitos exhibir un distintivo ante los consumidores. En el ámbito turístico existen figuras parecidas, como la Declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
Aunque tengan aspectos comunes, se diferencian de las condecoraciones en que su otorgamiento deriva de la comprobación de requisitos objetivos (y, por ello, son regladas, a diferencia de las condecoraciones que son discrecionales) y, en segundo lugar, tienen un valor comercial ya que suponen una ventaja en el mercado. Tienen, por ello, un aspecto honorífico y otro de certificación.
Títulos nobilíarios
Los títulos nobiliarios son la forma más antigua de distinción honorífica y la que plantea más dudas sobre su encaje en el fomento. Corresponde al Rey concederlos, conforme al artículo 62.f) de la Constitución, que le atribuye la concesión de honores y distinciones con arreglo a las leyes. Como todos sus actos, requieren refrendo. Su régimen se encuentra en una legislación antigua (que llega a la Novisima Recopilación y a las Partidas) y dispersa, completada por la Ley 33/2006, que estableció la igualdad entre hombres y mujeres en el orden de sucesión. Antes de esa ley, el Tribunal Constitucional había admitido la preferencia del varón en la STC 126/1997; derivado de que carece de contenido material y es una distinción meramente simbólica. Precisamente por ello, no confiere ningún privilegio juridico sino el mero derecho de usarlo.
También es peculiar porque algunos de ellas son transmisibles hereditariamente; con lo que el que lo usa puede no tener nada que ver con los méritos que se le otorgaron. Piénsese, por ejemplo en el Ducado de Alba (cuya denominación exacta es Ducado de Alba de Tormes), concedido en 1472 por Enrique IV de Castilla a García Alvarez de Toledo y Carrillo de Toledo; o el Ducado de Medina Sidonia, creado formalmente en 1445 por Juan II de Castilla a Juan Alonso Pérez de Guzmán. Ni siquiera los primeros apellidos de los actuales titulares de dichos títulos coincide con el de los primeros adjudicatarios.
Desde un punto de vista juridico, tiene interés, asimismo, la dualidad jurisdiccional. En efecto, mientras que la sucesión y rehabilitación de títulos nobiliarios se tramita mediante un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Justicia, (y, por tanto, enjuiciables por la jurisdicción contencioso-administrativa), las controversias entre los particulares sobre quién tiene mejor derecho a usar el título corresponde a la jurisdicción civil.
Tratamiento juridico de los medios honoríficos de la acción administrativa de fomento
El tratamiento jurídico de estos medios honoríficos plantea dos cuestiones principales.
La primera es el alcance del control judicial, en la medida en que muchos de ellos, como se ha visto, constituyen premios sin convocatoria o solicitud, con un altísimo margen de discrecionalidad y nadie tiene derecho a su obtención. Por ello, el control judicial se limita a los aspectos reglados, como competencia, procedimiento y los específicos de la norma en cuestión.
De hecho, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 2015 rechazó el recurso contencioso-administrativo presentado contra el otorgamiento de la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior Fernandez Diaz por la que se concede la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor. (Cofradía de El Rico, Málaga).
Frente a este tipo de situaciones, en aquellos casos en donde la comprobación de requisitos es presupuesto para su otorgamiento, el control judicial es más intenso.
La segunda cuestión es la revocación de los galardones. Las normas reguladoras suelen prever la retirada de la distinción cuando el beneficiario incurre en conductas incompatibles con el honor recibido, Esta es una medida que se suele prever con carácter general. Por ejemplo, en el ámbito de la UCM, el artículo 30 de su reglamento de honores permite, por ejemplo, la revocación de medallas y galardones honoríficos a quien se haya comportado con deslealtad con la Universidad.
En esta línea, hay que citar el articulo 42 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que da pie a la revisión de las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, "cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos"